Caso #1 hospitality law

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School

Sistema Universitario Ana G. Méndez *

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Course

204

Subject

Arts Humanities

Date

May 9, 2024

Type

pptx

Pages

13

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JANET COLÓN GONZÁLEZ VS TIENDA KMART Y OTROS RECURRIDOS Lcdo. Norman Portalatín HMNG 365 Lunes 4 de Marzo 2024 Edrick J. Morales Hance Saraí S. Sanchez Rivera Jennifer C. Salcedo
PETICIONARIOS: Janet Colón González y otros RECURRIDOS: Tienda Kmart y otros
Mientras Janet pasaba por un corredor entre dos estantes en el área de la mercancía de deportes, una caja llena de mercancía inesperadamente le cayo encima. HECHOS OCURRIDOS Los hechos ocurrieron el pasado 19 de diciembre de 1996 donde Janet junto con sus familiares deciden visitar un Kmart localizado en Cupey.
DAÑOS Cuando la caja cae sobre ella, la golpea en el hombro izquierdo. El impacto provoco que ella se desplomara encima de un anaquel. Al caer, los bates de dicho anaquel le cayeron encima, esto ocasionándole hematomas en la cabeza y espalda baja por la caída. La caja también impacto un carrito de compras ubicado en el pasillo, este se viro e impacto a Janet fuertemente en los pies, específicamente en el área de las rodillas y muslos.
El día del accidente, la peticionaria recibió tratamiento en el hospital Menonita de Aibonito, por el Dr. Manuel Colon también por el ortopeda Dr. Juan Rodríguez Colon que la ha estado examinando desde el 31 de mayo de 1997 hasta el presente. A causa del accidente quedo probado que la peticionaria sufrió una disminución drástica en su vida cotidiana, tal como trabajar, jugar con sus hijos y también dejo de disfrutar una vida activa con su esposo. Inclusive su esposo testifico en el juicio de el daño que esto también le ha hecho. Fecha y Motivo El 9 de diciembre de 1997, Janet junto con su esposo y la sociedad legal de gananciales presentaron demanda contra Kmart. Reclamando compensación por daños y perjuicios . El perito de la demanda , el Dr. Llompart (ortopeda), concluyeron su informe que la peticionaria tiene un 10% de incapacidad permanente de su pierna izq. lo que equivale al 4% de sus funciones fisiológicas generales. La indemnización concedida se distribuyo de la siguiente manera. Sra. Colon González, la suma de $60,000 por los daños y angustias físicas como mentales ocasionadas por el accidente mas de $5,200 por concepto de lucro cesante. A su esposo $15,000 por sufrimiento y angustias mentales. A la sociedad legal de gananciales $864.28 por gastos en tratos médicos y medicamentos.
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